DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES DE ALIMENTOS

El impago de las pensiones alimenticias es una de las problemáticas más frecuentes en el ámbito del Derecho de Familia. 

Desde la perspectiva penal, el incumplimiento de pago de las pensiones de alimentos puede tener graves consecuencias legales para quien incumple la obligación. 

En el artículo 227 del Código Penal se regula el delito de impago de pensiones de alimentos y castiga con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses a quien deje de abonar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos.

 

¿Cuándo se comete este delito?

La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo establece que se comete este delito cuando se cumplen los siguientes requisitos: 

  1. Existencia de una resolución judicial firme que establezca la obligación de abonar una prestación económica a favor del cónyuge o los hijos. 
  2. Dejar de abonar, como mínimo, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, la prestación económica fijada judicialmente.
  3. Conocimiento de la resolución y voluntariedad del obligado de no abonar la prestación económica y la posibilidad de que el pago pueda ser realizado por el obligado. No habrá delito cuando el obligado carezca de recursos económicos para hacer frente al pago. 

Debe tenerse en cuenta que, en estos casos, es el obligado al pago de la prestación económica quien tiene la carga de probar la incapacidad o insuficiencia económica.

¿Tienes dudas sobre el impago de pensiones o necesitas iniciar una reclamación? 

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Gisela A. Rodolao Báez · Abogada · giselarodolao@icab.cat · +34 689 572 810

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